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OBLIGACIÓN DE UN CANAL DE DENUNCIAS EN EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES.
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¿QUÉ ES?
A partir del próximo 1 de diciembre de 2023 entra en vigor la obligación de disponer de un canal de denuncias en aquellas empresas de 50 o más trabajadores, en virtud de la reciente entrada en vigor de la Ley 2/2023 de protección al informante.
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SERVICIOS JURÍDICOS Y TÉCNICOS
El Despacho de Carlos Cabrera, experto en compliance, desarrolla todos los mecanismos necesarios para la completa implantación de los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la normativa. La solución ofrecida incluye el hosting y la actualización del producto ofertado, así como el asesoramiento jurídico necesario.
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SERVICIOS | CANAL DE DENUNCIAS
Desarrollamos con carácter personalizado un protocolo definitorio de los aspectos procedimentales y de seguridad, así como de los acuerdos a adoptar por el órgano de administración. Además, el producto garantiza que la denuncia sea anónima y permite el registro y el seguimiento de la misma, contando con los más altos niveles de seguridad en cuanto a protección de datos se refiere.
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El coste del producto se desglosa en los siguientes importes:
• Un coste de 800,00 euros por el estudio e implantación jurídica, elaboración e integración del protocolo exigido y examen de los requisitos y formalidades previstas en la Ley; actuaciones que se llevaran a cabo por profesionales expertos en la materia integrados en el Despacho de Carlos Cabrera.
• Un coste de alta de 1.000,00 euros y 200,00 euros anuales de mantenimiento para la adquisición del software desarrollado por la reconocida entidad Atlantis Technology.
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CASOS GANADOS
SENTENCIA FAVORABLE
Nuestro cliente recupera 2.616,43€
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NUEVA SENTENCIA FAVORABLE EN MATERIA DE PLUSVALÍA
Nueva sentencia favorable en materia de plusvalía, esta vez en el juzgado de lo contencioso administrativo de Valencia. Nuestro cliente había recibido en donación un inmueble y en su momento presentó un recurso que el Ayuntamiento nunca resolvió, ahora recupera los 2.616,43€, ingresados y con intereses.
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NUEVA SENTENCIA FAVORABLE EN MATERIA DE PLUSVALÍA
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PLUSVALÍAS
El Supremo obliga a los Ayuntamientos a devolver la plusvalía en todos los casos
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EL SUPREMO OBLIGA A LOS AYUNTAMIENTOS A
DEVOLVER LA PLUSVALÍA EN TODOS LOS CASOS
La sentencia del Tribunal Supremo (Recurso nº 4254/2021) que afecta al Ayuntamiento de Arona (Tenerife) establece que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal también alcanza a aquellos contribuyentes que impugnaron el impuesto aunque no hubiera habido un incremento de valor, y que no alegaron la inconstitucionalidad del impuesto.
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EL SUPREMO OBLIGA A LOS AYUNTAMIENTOS A
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La sentencia establece que "no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados" por el TC, lo que significa que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.
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EL SUPREMO OBLIGA A LOS AYUNTAMIENTOS A
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Por lo tanto, los Ayuntamientos tendrán que devolver la plusvalía en todos los casos en los que se haya pagado este impuesto de forma indebida.
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EL SUPREMO OBLIGA A LOS AYUNTAMIENTOS A
DEVOLVER LA PLUSVALÍA EN TODOS LOS CASOS
Todavía está pendiente una última decisión del Tribunal Supremo sobre si la sentencia del Tribunal Constitucional tiene efectos desde el día en que se anunció el fallo en una nota, que fue el 26 de octubre de 2021, o desde la publicación oficial de la sentencia en el BOE el 25 de noviembre de 2021.
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ARTÍCULOS
EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS
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EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS
El Ministerio del Interior ha dado publicidad al IX Informe sobre Cibercriminalidad en el que se desglosan los datos de delincuencia informática obtenidos durante la anualidad de 2021, poniendo de manifiesto un aumento exponencial de esta desde 2017 y en los que en su mayoría se corresponden con estafas informáticas, situando a la ciberdelincuencia como primer riesgo corporativo, sin perder de vista que este puede llevar a su vez a un segundo riesgo: la pérdida de reputación de las entidades.
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Los datos reflejados en el informe permiten concluir que las víctimas de los ciberataques son en su mayoría (40%) empresas, llevando anudado un incremento igualmente exponencial de procesos judiciales en los que la persona jurídica se ve envuelta.
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EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS
En aras de prevenir o, en su caso, mitigar las consecuencias penales y civiles expuestas, desde el ámbito del compliance conviene articular un Código Ético que estipule los protocolos y conductas adecuadas en acogimiento de un modelo de Cumplimiento Normativo previo -y continuo- que recoja un análisis de riesgos, la evaluación de impacto y una estrategia legal corporativa posterior.
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Como hemos reiterado desde la asunción en nuestro marco normativo del cumplimiento normativo: un eficaz modelo de cumplimiento exime a la empresa de la posible responsabilidad penal corporativa.
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Este modelo de cumplimiento debe estar en continua evolución de cara a dar acogida a las novedades jurisprudenciales y normativas, extremo que, sin duda, repercutirá en su eficacia a la hora de prevenir la comisión delictiva o servir como eximente -o atenuante- en el eventual proceso penal.
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Dentro de estas novedades y en el ámbito de la ciberdelincuencia, hemos de hacer obligada referencia al nuevo Esquema Nacional de Seguridad publicado por el Real Decreto 311/2022, derogando el anterior del año 2010, y que recoge como principios básicos los siguientes:
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— Seguridad como proceso integral.
— Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
— Prevención, detección, respuesta y conservación.
— Existencia de líneas de defensa. Vigilancia continua.
— Reevaluación periódica.
— Diferenciación de responsabilidades.
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La implementación y seguimiento de un programa de complimiento eficaz retribuye grandes beneficios a las corporaciones ante los eventuales procesos penales en los que estas se vean envueltas por delitos cometidos en su seno, llegando incluso a operar como eximente total de responsabilidad penal y como causa de sobreseimiento desde la propia fase de instrucción, con las ventajas -sobre todo reputacionales- que repercutiría el evitar la “pena de banquillo” y no tener que llegar hasta juicio oral.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?
¿
?
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¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?
La respuesta es
SÍ,
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¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?
...y es que el propio art. 26 de la Ley 29/1998 dispone que:
1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.
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¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de julio de 2022 ha interpretado dicho art. 26 LJCA, estructurando los requisitos y límites para la impugnación indirecta de las disposiciones de carácter general, pudiendo extraerse las siguientes notas:
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¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?
1. Los defectos u omisiones en informes -incluso preceptivos- en materia de planeamiento urbanístico son vicios formales o de procedimiento que solo pueden ser invocados a través del recurso directo contra disposiciones generales quedando excluidos del objeto de los recursos indirectos frente a dichas disposiciones.
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¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?
2. Para que pueda prosperar la impugnación indirecta es necesario que el vicio de nulidad no solo exista en la disposición impugnada indirectamente (PTETLP, en este caso) sino que, además, dicha causa de nulidad tenga tal naturaleza o contenido que implique la necesaria nulidad del acto o disposición directamente impugnado, es decir, que exista una conexión directa del vicio de nulidad.
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¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?
3. No puede impugnarse indirectamente una disposición general a través de la impugnación directa de otra disposición general, salvo cuando se ataque directamente un planeamiento "derivado o de desarrollo" (STS 9 de febrero y 25 de septiembre de 2009, recursos de casación núms.5938/2005 y 553/2005).
Es decir, cuando existe un nexo jerárquico entre uno y otro documento.